Calculadora Ley de Segunda Oportunidad
Estima qué porcentaje de tu deuda total puedes cancelar judicialmente con la Ley de Segunda Oportunidad tras la reforma de 2022.
Introduce el saldo aproximado de cada tipo de deuda. Los importes en blanco se tratan como 0.
Introduce tus deudas arriba para ver la estimación.
Estimación basada en la Ley 16/2022. Cálculo exacto en el análisis con abogado.
Cómo funciona el cálculo
La Ley 16/2022 (que reformó la Ley 25/2015) establece qué deudas son exonerables al 100 % y qué deudas tienen un límite parcial:
- 100 % exonerable: tarjetas y revolving, préstamos personales y de coche, microcréditos (Vivus, Wandoo, Cashper, MoneyMan), facturas de proveedores comerciales, avales personales que firmaste, descubiertos bancarios, alquileres impagados.
- Hacienda (AEAT): exonerable hasta 10.000 €. El resto entra en un plan de pagos de 3-5 años negociado con la Agencia Tributaria.
- Seguridad Social: exonerable hasta 10.000 €. El resto, plan de pagos paralelo al de Hacienda.
- No exonerables: alimentos a hijos, indemnizaciones por delito, multas penales o administrativas con sentencia firme.
Esta calculadora suma tus deudas exonerables al 100 % + el tope exonerable de Hacienda y SS, y te dice cuánto se cancela y cuánto entra en el plan de pagos.
Qué NO está incluido en este cálculo
- Hipoteca de la vivienda habitual: queda fuera del procedimiento si optas por conservar la vivienda. La sigues pagando aparte. No es deuda exonerable ni va al plan de pagos del procedimiento. Si el problema es la hipoteca, lee la guía qué pasa con tu vivienda en la Ley de Segunda Oportunidad.
- Sociedad mercantil: si la deuda está a nombre de tu SL y NO has firmado avales personales, esa deuda no es tuya y no entra. Si firmaste avales o te derivaron responsabilidad, sí cuenta.
- Intereses y recargos posteriores a la admisión: dejan de devengarse al admitir el procedimiento, así que el saldo a exonerar se cristaliza en esa fecha.
Cómo es un plan de pagos típico
El plan de pagos cubre la parte no exonerable de Hacienda y SS (por encima de 10.000 € en cada uno). Las características habituales:
- Duración: 3 a 5 años, según deuda total y capacidad de pago demostrable.
- Cuota mensual: entre 100 € y 600 € en casos típicos. Se calcula con los ingresos netos menos un mínimo vital protegido.
- Sin embargos durante el plan: mientras cumplas las cuotas, no hay embargos ni recargos. Recuperas tu nómina y tu actividad.
- Extinción al final: cumplido el plan, las deudas que quedaran se extinguen también. No es "te quedas debiéndolo para siempre".
Lo que esta calculadora no puede valorar
La estimación es aproximada. Hay variables que solo se evalúan en el análisis individual:
- Buena fe: si en los últimos años hubo movimientos de patrimonio cuestionables (donaciones, ventas), el Ministerio Fiscal puede oponerse y reducir la exoneración o denegarla.
- Vivienda gananciales con cónyuge no deudor: cambia el cálculo del patrimonio y por tanto el plan de pagos.
- Bienes esenciales para la actividad (autónomos): vehículo profesional, herramientas, equipos. Se valoran caso por caso.
- Posibles oposiciones de acreedores: alargan el procedimiento pero rara vez cambian el resultado final.
- Derivación de responsabilidad fiscal: si Hacienda te derivó deudas de una SL como administrador, hay matices sobre qué entra en el límite de 10.000 €.
Otras calculadoras útiles
- Capacidad de endeudamiento — ratio cuotas/ingresos. Si tu ratio es >60 %, Segunda Oportunidad es la opción que conviene evaluar.
- Intereses tarjeta revolving — si tienes revolving, mira primero si puedes reclamar antes de meterla en la exoneración.
- Microcrédito recuperable — mismo principio para microcréditos con TAEs disparadas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo de aproximada es esta estimación?
Es una estimación basada en la regla legal: deudas con AEAT y Seguridad Social exonerables hasta 10.000 € en cada caso, resto al 100 % para tarjetas, préstamos, microcréditos, facturas comerciales y avales. La cifra final exacta depende del análisis individual: posibles oposiciones del Ministerio Fiscal, deudas con privilegio especial y plan de pagos para conservar vivienda.
¿Qué pasa con los 10.000 € de Hacienda no exonerables?
Entran en un plan de pagos de 3-5 años. Tu deuda no exonerable con Hacienda se divide en cuotas asumibles según tus ingresos. Pasado el plazo, si lo cumples, se extingue. No se "perdona" pero se reorganiza para que puedas pagarla sin asfixia.
¿La hipoteca de mi vivienda habitual entra en el cálculo?
No. La hipoteca de la vivienda habitual queda fuera del procedimiento si optas por conservar la vivienda con plan de pagos. La sigues pagando como siempre. Las demás deudas se exoneran. Si tu problema principal es la cuota de la hipoteca, esta ley no es la herramienta adecuada — mejor mira reestructuración con el banco antes.
¿Qué deudas no entran nunca en la exoneración?
Cuatro: alimentos a hijos (no exonerables), indemnizaciones por delito (no exonerables), multas penales o administrativas con sentencia firme (no exonerables), y la parte de Hacienda y SS por encima de 10.000 € (entra en plan de pagos, no se exonera directamente). Todo lo demás es exonerable.
¿Qué pasa si tengo embargos en marcha?
Se paralizan al admitir la solicitud a trámite (2-6 semanas tras presentar). Recuperas tu nómina completa antes incluso de que se dicte el auto final. Es la mejora más inmediata del procedimiento.
¿Y si mi caso es muy complejo?
Casos con sociedad mercantil cerrada, avales cruzados, vivienda en gananciales o derivación de responsabilidad fiscal requieren análisis manual. La calculadora te da un orden de magnitud. El análisis de viabilidad gratis con un abogado afina mucho.
¿Listo para reclamar lo que es tuyo?
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