Calculadora indemnización por ASNEF indebido
Estima la indemnización por estar indebidamente en ASNEF, Badexcug o RAI según la doctrina del Tribunal Supremo.
Mínimo doctrinal del Tribunal Supremo por inclusión indebida.
Estimación orientativa según doctrina TS 2014-2026. La cantidad exacta depende del juzgado y pruebas aportadas.
Cuándo te corresponde indemnización por ASNEF
La inclusión en un fichero de morosos (ASNEF, Badexcug, RAI) es una vulneración del derecho al honor cuando no cumple los cuatro requisitos legales del artículo 20 de la LOPDGDD:
- Deuda cierta, vencida y exigible. No vale una deuda discutida o futura.
- Requerimiento previo de pago. Te tienen que haber pedido el pago por escrito antes de incluirte, dejando rastro.
- Ausencia de controversia. Si has negado la deuda, no se puede usar el fichero como instrumento de cobro.
- Importe no marginal. La AEPD considera que deudas por debajo de cierto umbral (típicamente 50 €) son desproporcionadas.
Si falla cualquiera de los cuatro, la inclusión es nula y procede tanto la baja inmediata del fichero como una indemnización por daño moral.
Rango de indemnizaciones según doctrina del TS
El Tribunal Supremo ha consolidado desde 2014 (STS 81/2015, STS 174/2018, STS 605/2018, STS 253/2022 y posteriores) un rango orientativo:
- 1.500 - 2.500 €: inclusión indebida sin denegación de crédito demostrada. Es el mínimo doctrinal.
- 3.000 - 6.000 €: cuando hay denegación de crédito demostrada por escrito, o tiempo prolongado en el fichero (más de 12 meses).
- 6.000 - 10.000 €: cuando concurren varios factores: denegación, deuda controvertida, falta de requerimiento previo, reclamación previa no atendida.
- 10.000 - 12.000 €: casos graves con consecuencias económicas claras, reincidencia tras reclamar, varios ficheros a la vez, vulneración prolongada del honor.
Cómo se reclama paso a paso
- Obtén certificado: solicita gratuitamente a ASNEF, Badexcug y RAI los datos que tienen sobre ti. Es derecho RGPD; te lo dan en 30 días.
- Reclama por escrito a la entidad reportante (banco, telco, eléctrica…) pidiendo la baja del fichero. Carta certificada o burofax. Plazo legal: 10 días hábiles para responder.
- Si no cancelan: denuncia a la AEPD. Suelen ordenar la baja en 4-8 semanas y la entidad enfrenta multas.
- Demanda judicial: paralela o posterior a la AEPD, para reclamar la indemnización por daño moral. Juzgado de Primera Instancia.
Qué hacer ahora
En Reclamea hacemos todo el proceso por ti, a éxito. Si recuperamos la indemnización y/o logramos la baja, cobramos un porcentaje. Si no, no pagas nada. Análisis de caso gratis.
Otras calculadoras útiles
- Capacidad de endeudamiento — ¿estás incluido porque el círculo de deuda te alcanzó?
- Intereses tarjeta revolving — si la deuda que te metió en ASNEF es de una revolving, además puedes recuperar lo pagado.
- Guía completa para salir de ASNEF — los cuatro requisitos legales explicados a fondo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por estar indebidamente en ASNEF?
La doctrina del Tribunal Supremo desde 2014 fija un mínimo de 1.500 € por daño moral derivado de la inclusión indebida en ASNEF, Badexcug o RAI. Hacia arriba puede llegar a 10.000-12.000 € si hubo denegaciones de crédito demostradas, repetición de la inclusión, tiempo prolongado en el fichero o deuda controvertida no acreditada por el acreedor.
¿Cuándo es indebida la inclusión en ASNEF?
Cuando incumple uno de los cuatro requisitos legales del art. 20 LOPDGDD: 1) deuda cierta, vencida y exigible, 2) requerimiento previo de pago, 3) ausencia de controversia sobre la deuda, 4) que no sea principal por importe muy bajo. Si falla cualquiera, la inclusión es nula y procede indemnización + baja del fichero.
¿Tengo que demostrar el daño?
No del todo. El Tribunal Supremo considera que la inclusión indebida produce un daño moral por sí misma (presunción de daño), por la lesión al honor. Pero si quieres una indemnización más alta, conviene aportar pruebas concretas: denegaciones de crédito por escrito, cancelaciones de operaciones de financiación, condiciones peores en contratos.
¿Tengo que reclamar al banco primero?
Sí, es muy recomendable. La ley exige reclamar a la entidad reportante antes de ir a la AEPD o al juzgado. La reclamación tiene que ser por escrito (carta certificada o burofax) pidiendo la baja del fichero. Si no responde o no cancela en 10 días hábiles, ya puedes denunciar a la AEPD o ir directamente al juzgado.
¿Cuánto se tarda en cobrar?
La baja del fichero suele lograrse en 4-8 semanas vía AEPD. La indemnización judicial tarda 6-12 meses en Audiencia Provincial. En reclamea, lo gestionamos por ti a éxito: 0 € por adelantado, cobramos solo si recuperas.
¿Y si me han incluido por una deuda que sí debo?
Si la deuda es cierta, exigible y te requirieron previamente por escrito, la inclusión es válida. Pero aun así puedes negociar la cancelación parcial con el acreedor a cambio de la baja del fichero. Si la deuda es inexistente o controvertida, lucha por la indemnización.
¿Listo para reclamar lo que es tuyo?
En 60 segundos te decimos si tienes derecho. Sin pago por adelantado, sin compromiso. Si no ganamos, no pagas.