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Tarjetas revolving · 7 min lectura

Qué pasa con tu deuda mientras reclamas la tarjeta revolving

¿Sigo pagando o dejo de pagar? ¿Me pueden embargar? ¿Me meten en ASNEF? Te explicamos las opciones reales y la estrategia más segura caso por caso.

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Equipo Reclamea
Publicado el 26 de mayo de 2026

Una vez decides reclamar tu tarjeta revolving, surge una pregunta práctica inmediata: ¿qué hago con la cuota mensual mientras dura todo esto? La respuesta correcta depende de tu situación concreta, y tomar la decisión equivocada puede meterte en líos colaterales (ASNEF, embargos, intereses extra).

Esta guía explica las tres opciones reales, los riesgos de cada una y la recomendación estándar del sector.

La regla general: la reclamación NO suspende el pago

Una reclamación civil contra el banco (por nulidad por usura o por falta de transparencia) no paraliza por sí sola la obligación contractual de pagar las cuotas mensuales. Es un procedimiento judicial sobre la validez del contrato, no un concurso de acreedores ni una suspensión cautelar.

Por tanto, mientras dura el procedimiento (que pueden ser entre 3 y 14 meses), tu banco sigue esperando recibir cada mes lo que te ha venido cobrando. Y tienes que decidir qué hacer.

Las tres opciones reales

Opción 1: Seguir pagando con normalidad (recomendado en la mayoría de casos)

Es la opción más limpia y la que recomiendan la mayoría de despachos especializados. Las ventajas:

  • No corres riesgo de ASNEF: si pagas, no te pueden incluir.
  • No abres frentes nuevos: el procedimiento se concentra en resolver la nulidad sin discusiones añadidas.
  • No das al banco argumentos en juicio: no pueden alegar "mala fe del consumidor" ni "incumplimiento que aprovecha la reclamación".
  • Lo pagado se descuenta al final: cualquier cuota que pagues durante el proceso entra en el cómputo final y se te devuelve si ganas.

El "coste" es tener temporalmente fuera de tu bolsillo el importe de las cuotas durante esos meses. Pero es dinero que recuperas con la sentencia.

Caso típico María tiene una tarjeta WiZink con cuota de 80 €/mes. Inicia reclamación en enero, el caso se resuelve por sentencia en septiembre. Durante esos 9 meses sigue pagando 80 € (720 € totales). El juez declara nulidad y obliga a WiZink a devolver 9.300 € (intereses pagados de más durante años + las 9 cuotas del proceso). Resultado neto: cobra 9.300 €, lo único que "perdió" es haber tenido los 720 € retenidos esos meses.

Opción 2: Dejar de pagar (riesgo controlado, casos específicos)

Algunos despachos sugieren dejar de pagar en casos muy concretos:

  • Cuando la cuota mensual es muy alta y el cliente no puede asumirla mientras dura el proceso.
  • Cuando hay refinanciaciones encadenadas y seguir pagando alarga indefinidamente la deuda.
  • Cuando se va a reclamar Segunda Oportunidad en paralelo (donde toda la deuda se cancelará).

Los riesgos:

  • Inclusión en ASNEF: el banco la solicitará a los 60-90 días de impago. Pero si hay procedimiento judicial pendiente, la inclusión es indebida (la deuda no es "cierta") y se reclama también con indemnización añadida.
  • Posible monitorio del banco: el banco puede iniciar un procedimiento monitorio para reclamarte el saldo pendiente. En ese caso, se acumula a tu procedimiento civil y se resuelve todo a la vez.
  • Argumento en juicio: el banco intentará explotar que dejaste de pagar. La jurisprudencia normalmente lo desestima pero añade complejidad.

Esta opción requiere asesoría caso a caso y solo es recomendable cuando hay razones financieras reales o cuando se hace una estrategia global con un abogado especializado.

Opción 3: Consignación judicial (caso especial)

La consignación judicial es una figura legal que permite seguir cumpliendo formalmente con la obligación de pago sin pagar al banco directamente: ingresas el dinero de la cuota en una cuenta del juzgado y, al final del procedimiento, el juez lo entrega a quien corresponda según la sentencia.

Ventajas:

  • Quedas formalmente cumplidor (no te pueden incluir en ASNEF ni demandar).
  • El banco no dispone del dinero hasta que se resuelva el juicio.
  • Si ganas, el dinero consignado se te devuelve íntegro.

Desventajas:

  • Procedimiento administrativo añadido (no es complicado pero hay que iniciarlo).
  • El dinero queda inmovilizado en el juzgado mientras dura el proceso.

En revolving no es la opción más común porque, en la práctica, seguir pagando al banco lleva al mismo resultado final con menos burocracia. Pero existe como alternativa si por algún motivo no quieres que el banco siga recibiendo tus cuotas.

El riesgo de ASNEF: cómo gestionarlo si pasa

Si decides dejar de pagar y el banco te incluye en ASNEF, lo correcto es:

  1. Pedir certificado a Equifax para confirmar la inclusión y revisar si fue por el importe completo o solo el impagado.
  2. Solicitar la baja del fichero al banco alegando que la deuda no es cierta (hay procedimiento judicial pendiente sobre la validez del contrato).
  3. Si el banco no quita, reclamación al titular del fichero (Equifax) vía derecho de supresión RGPD.
  4. Si tampoco, se acumula a la demanda principal una reclamación de indemnización por intromisión ilegítima al honor (mínimo 1.500 € según doctrina del Tribunal Supremo).

Más detalle en nuestra guía completa sobre ASNEF.

¿Y si el banco intenta embargar mi nómina?

Para embargarte, el banco necesita primero una sentencia firme contra ti. Si tú has reclamado primero y hay un procedimiento civil abierto:

  • El banco puede iniciar un monitorio paralelo, pero éste se acumula a tu procedimiento (no procede embargo independiente).
  • El embargo solo se materializa si pierdes tu reclamación y el banco gana el suyo, lo cual es raro en revolving.

En la práctica, los bancos no embargan mientras hay reclamaciones civiles abiertas: saben que la jurisprudencia les es desfavorable y prefieren esperar a la sentencia o negociar acuerdo.

La recomendación estándar de Reclamea

Para la mayoría de casos:

  1. Seguir pagando la cuota mensual durante el procedimiento (lo más limpio).
  2. No usar más la tarjeta para no añadir más consumos al cómputo.
  3. Cancelar pagos vinculados (suscripciones recurrentes pagadas con esa tarjeta) y migrarlos a otro medio.
  4. Conservar todos los justificantes de los pagos hechos durante el proceso (extractos bancarios) por si hace falta acreditarlos en el cómputo final.

En casos con dificultad real para asumir la cuota, el abogado evalúa caso a caso si conviene la opción 2 o 3, asumiendo los riesgos asociados con conocimiento.

El siguiente paso

La gestión de la deuda durante el procedimiento es una de las cosas que el abogado especializado revisa contigo en la llamada inicial gratuita. En función de tu cuota, tu capacidad de pago y el banco concreto, te recomendará la estrategia más segura.

Lecturas relacionadas: cuánto tarda el proceso, cuánto cuesta el servicio.

Preguntas frecuentes

¿La reclamación paraliza la deuda automáticamente?

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No automáticamente. Iniciar una reclamación civil no suspende la obligación de pago. Sí lo paraliza si el banco intenta una demanda monitoria contra ti durante el proceso (porque se acumula a tu reclamación). Pero la cuota mensual normal sigue corriendo y debes decidir si seguir pagándola.

¿Y si dejo de pagar mientras reclamo, el banco me incluye en ASNEF?

+
Puede intentarlo. La práctica del sector es que tras 60-90 días de impago, el banco solicita la inclusión en ASNEF. Si te incluyen sabiendo que hay un procedimiento judicial pendiente sobre la deuda, la inclusión es indebida (la deuda no es "cierta") y se reclama también, ganando indemnización adicional. Pero es un lío que conviene evitar si se puede.

¿Qué es una "consignación judicial"?

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Es una figura legal que te permite seguir cumpliendo formalmente con la obligación de pago mientras dura el procedimiento, pero ingresando el dinero en una cuenta del juzgado en lugar de pagarlo al banco. Útil cuando hay conflicto sobre cuánto debes realmente. No es necesaria en la mayoría de revolving pero existe la opción.

¿Me pueden embargar la nómina mientras reclamo?

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Solo si el banco te ha demandado primero (monitorio) y ha conseguido sentencia firme. Si tú reclamaste primero y hay procedimiento abierto, no pueden embargarte sin que se resuelva el juicio. En la práctica, los bancos rara vez demandan en monitorio mientras hay una reclamación civil del cliente pendiente.

¿Pierdo derechos por dejar de pagar durante el proceso?

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No pierdes el derecho a reclamar la nulidad, pero abres un frente nuevo: el banco puede usar tu impago como argumento de "mala fe" en juicio. La jurisprudencia normalmente lo desestima porque la nulidad por usura es por la TAE del contrato, no por tu comportamiento, pero ahorra discusión seguir pagando si puedes.

¿Y cuando gano el juicio y la deuda queda cancelada?

+
Las cuotas que pagaste durante el proceso se descuentan del cómputo final. Si el juez declara la nulidad total, todo lo pagado de más durante el procedimiento se incluye en la cantidad a devolver. Es decir, pagar durante el proceso no te perjudica: solo retrasas la disposición de ese dinero unos meses hasta el cobro.
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