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Segunda Oportunidad · 10 min lectura

Ley de Segunda Oportunidad para autónomos: guía completa 2026

Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad para trabajadores autónomos: Hacienda, Seguridad Social, cierre de actividad, mantener el RETA, deudas con proveedores y conservación del vehículo profesional.

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Equipo Reclamea
Publicado el 28 de mayo de 2026

Casi seis de cada diez personas que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad en España son autónomos. La razón es estructural: una mala racha de seis meses pasando facturas a 90 días y un trimestre malo en ventas convierte una deuda inicial pequeña en un agujero de 30.000 € en menos de un año, con Hacienda y Seguridad Social engordando intereses cada mes. Esta guía explica cómo funciona la Ley específicamente para autónomos en 2026.

Qué cambia con la reforma de 2022 para autónomos

Hasta septiembre de 2022, las deudas con Hacienda y Seguridad Social NO eran exonerables. Es decir, los autónomos podían cancelar deudas con bancos y proveedores pero la cuota del RETA atrasada y los IVAs sin liquidar les seguían. La Ley 16/2022, que traspuso la Directiva UE 2019/1023, cambió esto:

  • Hasta 10.000 € exonerables con AEAT (Hacienda). El resto entra en plan de pagos.
  • Hasta 10.000 € exonerables con TGSS (Seguridad Social). El resto, plan de pagos.
  • Posibilidad de mantener la actividad durante y después del procedimiento. No hay cierre obligatorio.
  • Conservación del vehículo profesional y otros bienes esenciales para generar ingresos.

Esto es el cambio más importante de la Ley para autónomos. Antes, mucha gente con deuda fiscal abandonaba la idea porque "Hacienda no perdona". Ahora se puede.

Qué deudas se cancelan exactamente para un autónomo

El paquete típico de deudas de un autónomo en problemas suele incluir:

  • Cuota RETA atrasada: exonerable hasta 10.000 €. Si debes 18.000 €, los primeros 10.000 € se cancelan, los 8.000 € restantes entran en el plan de pagos (3-5 años).
  • IVA, IRPF, modelos 130/131, IS si hubo sociedad cerrada: exonerable hasta 10.000 €. Igual lógica.
  • Préstamos del negocio (Reactivas, ICOs, créditos al consumo personal usados para el negocio): exonerables al 100 %.
  • Tarjetas revolving y crédito al consumo: exonerables al 100 %.
  • Microcréditos (Vivus, Wandoo, Cashper, etc.): exonerables al 100 %.
  • Facturas pendientes con proveedores: exonerables al 100 % como créditos ordinarios.
  • Avales personales que firmaste por la sociedad o por otro autónomo: exonerables.
  • Embargos en cuenta bancaria y nómina (si compatibilizabas RETA con asalariado): se levantan en la admisión a trámite.

Mantener o cesar la actividad: la decisión

Es la pregunta que más se hace todo autónomo antes de presentar. Las dos opciones son válidas y compatibles con la exoneración. La elección depende de tu situación.

Mantener la actividad

Conviene si:

  • Tu actividad sigue generando ingresos brutos suficientes para vivir.
  • El problema fue puntual (un trimestre malo, un cliente que no pagó, una crisis del sector).
  • Quieres usar parte de tus ingresos futuros para el plan de pagos de la deuda no exonerada.
  • Tienes proveedores y clientes con los que reconstruir.

Cesar la actividad

Conviene si:

  • El negocio no es viable. Cerrarlo elimina costes fijos (cuota RETA, alquiler local, suministros).
  • Tienes oportunidad de un puesto asalariado con ingresos estables.
  • El sector está en declive estructural y no ves recuperación.
  • Estás agotado emocionalmente del modelo autónomo y quieres cambiar.

Si cesas, lo haces oficialmente: baja del RETA en TGSS, baja censal en Hacienda, cierre de cuentas profesionales. El procedimiento de exoneración sigue su curso normal. Si decides volver a darte de alta más adelante, no hay restricciones legales (la exoneración no impide relanzar actividad).

Plan de pagos para autónomo en activo

Cuando el autónomo decide mantener la actividad, el plan de pagos se diseña sobre dos componentes:

  1. Cuota fija mensual: importe asumible según ingresos demostrables (entre 150 € y 600 € al mes en casos típicos).
  2. Duración: 3 a 5 años, según deuda no exonerada total y capacidad de pago.

El plan se reparte proporcionalmente entre los acreedores no exonerables (típicamente Hacienda y SS por encima de 10.000 €). Cumplido el plan, esas deudas se extinguen completamente. Si por circunstancias sobrevenidas (enfermedad, paro) no puedes seguir pagándolo, hay mecanismos de revisión.

El error más común: esperar demasiado

El patrón típico del autónomo es aguantar demasiado tiempo antes de pedir ayuda. Empieza con un trimestre malo, refinancia con tarjetas, luego microcréditos, luego no liquida el IVA pensando que "el próximo trimestre cobro y pago". Cada mes que pasa, el agujero crece más rápido por intereses, recargos y comisiones. Cuando finalmente se plantea Segunda Oportunidad, la deuda triplica lo que era seis meses antes.

La regla práctica del sector: si llevas tres meses sin poder pagar Hacienda o Seguridad Social en plazo, conviene pedir análisis de viabilidad. No significa que tengas que ir a Segunda Oportunidad: significa que sabes en qué punto estás. Cuanto antes, menos deuda total y mejor el resultado.

Cierre de sociedad mercantil antes del procedimiento

Si tu negocio fue una SL (no autónomo persona física) y la cerraste con deudas pendientes, esas deudas suelen quedarse en la sociedad. Pero hay dos casos en que pasan a ti personalmente:

  • Avales personales firmados: si avalaste créditos de la SL, esa deuda es tuya personalmente. Sí entra en tu Segunda Oportunidad.
  • Responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias: en algunos casos AEAT puede derivar la responsabilidad por IVA, retenciones o Sociedades al administrador. Si te llegó una derivación de responsabilidad, esa deuda fiscal sí es tuya y entra en el límite de 10.000 € exonerables.

Caso real: el autónomo del transporte

Para que se entienda con números: autónomo de transporte por carretera, deuda total de 62.000 € distribuida así:

  • RETA atrasado: 14.000 €. Se exoneran 10.000 €. Plan de pagos 4.000 € a 3 años (~111 €/mes).
  • IVA pendiente: 11.000 €. Se exoneran 10.000 €. Plan de pagos 1.000 € (mínimo, incluido arriba).
  • Reactiva ICO: 18.000 €. Exonerado al 100 %.
  • 2 tarjetas revolving: 8.000 €. Exoneradas al 100 %.
  • Factura combustible Repsol pendiente: 5.000 €. Exonerada.
  • Préstamo personal banco: 6.000 €. Exonerado.

Total exonerado: 57.000 €. Plan de pagos: ~5.000 € a 36 meses (~140 €/mes). Mantiene el camión (vehículo profesional), mantiene el alta en RETA, sigue trabajando. Cuota mensual al plan de pagos es muy inferior a los 1.200 €/mes que iban a intereses y recargos antes del procedimiento.

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Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

+
Sí, expresamente. La Ley 25/2015 y la reforma de la Ley 16/2022 incluyen a los trabajadores autónomos como destinatarios principales. De hecho, los autónomos representan aproximadamente el 60 % de las solicitudes en España. Pueden mantener la actividad o cesarla, ambas opciones son compatibles con el procedimiento.

¿Puedo seguir siendo autónomo después de la exoneración?

+
Sí, sin restricciones. Tras el auto de exoneración puedes mantener tu alta en el RETA y continuar facturando. La ley no impone cierre obligatorio. De hecho, en muchos casos se aprueba la exoneración manteniendo el alta para que el autónomo siga generando ingresos durante el plan de pagos.

¿Qué se cancela exactamente de Hacienda y Seguridad Social?

+
Hasta 10.000 € en cada uno. La reforma de septiembre 2022 (Ley 16/2022) introdujo esta posibilidad por primera vez. El resto entra en el plan de pagos (típicamente 3-5 años) negociado con cada organismo. Antes de 2022, las deudas con AEAT y TGSS eran 100 % no exonerables.

¿Y si tengo trabajadores a los que les debo finiquitos?

+
Las deudas salariales con trabajadores son créditos privilegiados especiales en el procedimiento. Suelen entrar en el plan de pagos (no son exonerables), pero el procedimiento permite ordenarlas y abonarlas sin embargos. En la práctica significa que pagas a tus trabajadores con un calendario realista en lugar de bloqueado por embargos cruzados.

¿Las deudas con proveedores entran o no?

+
Sí, las facturas pendientes con proveedores son créditos ordinarios y se exoneran como cualquier otra deuda. Si has cerrado el negocio y te quedaron facturas sin pagar, esa deuda comercial se cancela con la exoneración.

¿Qué pasa con mi vehículo afecto a la actividad?

+
Si el vehículo es esencial para tu actividad (autónomo del transporte, comercial, técnico que se desplaza), suele aprobarse su conservación como bien necesario para mantener ingresos durante el plan de pagos. Si es un coche personal sin afecto profesional, puede entrar en liquidación si tiene valor significativo y no está financiado.
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