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Vuelos · 8 min lectura

Compensación por vuelo cancelado o retrasado: la guía 2026

Cuánto te toca cobrar según la distancia, qué documentos guardar y cuándo la aerolínea sí puede librarse de pagar. Reglamento UE 261/2004 explicado.

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Equipo Reclamea
Publicado el 20 de mayo de 2026 · Actualizado el 25 de mayo de 2026

Si tu vuelo se canceló, llegó con más de 3 horas de retraso, te denegaron el embarque por overbooking o tu maleta no apareció, casi seguro la aerolínea te debe dinero. No por buena voluntad, por ley europea: el Reglamento (CE) 261/2004 establece una compensación fija, independiente del precio del billete, que tienes derecho a cobrar.

Esta guía te explica exactamente cuánto te corresponde según tu caso, qué documentos conservar y por qué muchas aerolíneas intentan no pagar a pesar de estar obligadas.

La compensación según distancia

El Reglamento establece tres tramos fijos según la distancia del vuelo:

  • 250 € en vuelos de hasta 1.500 km (la mayoría de vuelos peninsulares e intraeuropeos cortos).
  • 400 € en vuelos entre 1.500 y 3.500 km (vuelos europeos largos: Madrid-Helsinki, Barcelona-Reikiavik).
  • 600 € en vuelos de más de 3.500 km (intercontinentales: Madrid-Nueva York, Barcelona-Buenos Aires).

La compensación es por pasajero. Si vuelas en familia de cuatro personas, son cuatro indemnizaciones independientes. No depende del precio que pagaste por el billete (puedes haber pagado 50 € por un Madrid-París cancelado y la compensación sigue siendo 250 €).

Importante Si la aerolínea consigue reubicarte en otro vuelo y llegas a destino con menos de 2 horas de retraso (en vuelos cortos), 3 horas (medios) o 4 horas (largos), la compensación puede reducirse a la mitad. La distancia se calcula por la "ruta ortodrómica" entre el aeropuerto de salida y el de destino final.

Cuándo te corresponde compensación

Cancelación del vuelo

Si te cancelan el vuelo con menos de 14 días de antelación, te corresponde la compensación íntegra (250/400/600 € según distancia) salvo que la aerolínea te ofrezca un vuelo alternativo que cumpla unos tiempos estrictos (salida no antes de las 2 h previas y llegada no después de las 4 h posteriores en vuelos largos, plazos más cortos en vuelos cortos).

Si la cancelación es con 14 días o más de antelación, normalmente no hay compensación (solo reembolso o reubicación a tu elección).

Retraso de 3 horas o más al destino

El Reglamento original solo mencionaba las cancelaciones. Pero en 2009 el Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-402/07, conocido como "Sturgeon") equiparó los retrasos de 3 horas o más a las cancelaciones a efectos de compensación. Desde entonces, si llegas a destino con 3 o más horas de retraso sobre la hora prevista, tienes derecho a la misma compensación.

Se cuenta la hora de llegada al destino final, no la hora de salida. Si tu vuelo despegó con 2 horas de retraso pero llegó con 4 (porque la aerolínea reasignó rutas o tuvo más demoras), corresponde compensación.

Overbooking (denegación de embarque)

Si te denegaron el embarque pese a tener billete confirmado y haber llegado a tiempo a la puerta, hablamos de overbooking. La compensación es idéntica a la de cancelación (250/400/600 €), y además la aerolínea no puede alegar circunstancias extraordinarias porque la sobreventa de billetes es siempre causa propia.

Problemas con el equipaje

Pérdida total, daño o retraso superior a 24 horas del equipaje facturado están cubiertos por el Convenio de Montreal de 1999, no por el Reglamento UE 261/2004. La indemnización máxima ronda los 1.500 € por pasajero (1.288 derechos especiales de giro, actualizados periódicamente). En la práctica, el importe efectivo depende del valor probado de lo perdido.

Cuándo la aerolínea NO te debe compensación

El Reglamento exime a la aerolínea solo en casos de circunstancias verdaderamente extraordinarias ajenas a su control. La doctrina del TJUE ha sido muy restrictiva interpretando esto:

  • SÍ son circunstancias extraordinarias: huelgas externas (controladores, no de la propia aerolínea), meteorología extrema, cierres de espacio aéreo por motivos políticos, riesgo de seguridad real, sabotajes, atentados.
  • NO son circunstancias extraordinarias: averías técnicas del avión (incluso imprevistas), problemas de personal de la aerolínea, retrasos por rotación de aviones, huelgas de la propia plantilla, cuestiones operativas internas, falta de tripulación.

La aerolínea suele alegar "circunstancias extraordinarias" por defecto, esperando que el pasajero desista. En reclamaciones formales, debe probar esas circunstancias con documentación oficial. Si no puede, pierde el caso.

Qué documentos guardar

Lo único imprescindible es la tarjeta de embarque y el localizador de la reserva. Pero conviene también guardar:

  • Email de confirmación de la reserva original.
  • Notificación de cancelación o retraso (email, SMS, mensaje en aeropuerto).
  • Tickets de gastos de manutención, hotel o transporte alternativo que te tocó pagar.
  • Si te ofrecieron alternativa, los detalles (vuelo nuevo, hora prevista de llegada).
  • Conversaciones por escrito con la aerolínea (chat, email, formularios de reclamación).

No necesitas absolutamente nada de esto para iniciar una reclamación con un abogado especializado: si tienes localizador y aeropuertos origen/destino, ellos consultan los registros y reconstruyen el caso.

Las aerolíneas con más reclamaciones en España

Por volumen, las aerolíneas que más reclamaciones generan en nuestro mercado son:

  • Iberia: vuelos europeos e intercontinentales desde Madrid.
  • Ryanair: rutas low-cost intraeuropeas, especialmente desde aeropuertos secundarios.
  • Vueling: rutas españolas, Baleares y Europa desde Barcelona.
  • Air Europa: rutas a Latinoamérica.
  • EasyJet y Wizz Air: rutas europeas low-cost.

Para incidencias específicas (cancelaciones de Iberia, retrasos de Ryanair, etc.) tenemos páginas dedicadas en /vuelos/ con detalle del tratamiento típico de cada caso.

Cómo reclamar

Tienes dos caminos:

Camino 1: tú directamente, sin coste

Puedes presentar la reclamación tú a la aerolínea por el formulario oficial de su web. En la mayoría de aerolíneas grandes (Iberia, Vueling, Lufthansa, Air France) este formulario existe y, en casos claros, pagan. Pero el porcentaje de aceptación es bajo (entre 15 y 30%, según estudios de la OCU): suelen alegar circunstancias extraordinarias por defecto y obligan al consumidor a desistir o a ir a juicio.

Camino 2: con abogado especializado, a éxito

Si la aerolínea no paga voluntariamente, un abogado especializado en derecho aéreo presenta la demanda en juzgado mercantil. El proceso es a éxito: solo cobra un porcentaje del dinero recuperado. Si no se gana, no se paga. El porcentaje de éxito en juicio supera el 90% gracias a la jurisprudencia consolidada del TJUE.

Cuánto tarda y cuánto te llevas

Plazos típicos:

  • Vía extrajudicial (la aerolínea paga directamente): 2-4 meses.
  • Vía judicial: 8-14 meses según juzgado.

El importe íntegro va a tu cuenta. Después, el abogado factura su porcentaje pactado (típicamente entre 25 y 35% del recuperado). Si no se gana, no se paga.

El siguiente paso

Si tienes un vuelo con incidencia (cancelación, retraso, overbooking, equipaje) y crees que te corresponde compensación, en Reclamea revisamos tu caso gratis en 24 horas. Solo necesitamos el localizador y los aeropuertos. Sin pago por adelantado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por un vuelo cancelado?

+
Depende de la distancia: 250 € si el vuelo es de hasta 1.500 km, 400 € entre 1.500 y 3.500 km, 600 € en vuelos de más de 3.500 km. La compensación es fija e independiente del precio del billete.

¿Me corresponde compensación si solo me retrasaron 3 horas?

+
Sí. Aunque el Reglamento UE 261/2004 no menciona los retrasos, el Tribunal de Justicia de la UE (sentencia Sturgeon, asunto C-402/07) equiparó hace años los retrasos de 3 horas o más a las cancelaciones. La compensación es la misma: 250/400/600 € según distancia.

¿Qué pasa si la aerolínea alega "circunstancias extraordinarias"?

+
Solo se libran si demuestran circunstancias verdaderamente ajenas a su control: huelgas externas, meteorología extrema, conflictos políticos. Las averías técnicas y los problemas operativos NO cuentan según el TJUE. En la práctica, las aerolíneas alegan circunstancias extraordinarias en muchos casos en los que no aplica, esperando que el pasajero desista.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

+
En España, 5 años desde el día del vuelo. Aunque tu vuelo fuera en 2022 o 2023, sigues a tiempo de reclamar. Mejor cuanto antes (los testigos y documentos se conservan mejor).

¿Y si la aerolínea ya me ofreció un bono o reembolso?

+
Eso no excluye la compensación. El reembolso del billete o el bono son cosas distintas de la compensación por daños. La compensación de 250/400/600 € se debe cobrar adicionalmente, en metálico (no en bonos), y por encima del reembolso.

¿Y si mi vuelo era en código compartido o con escala?

+
La responsable es la aerolínea que ejecutaba el vuelo problemático (no la que vendió el billete). En vuelos con escala que pierdes por retraso, se considera el retraso total al destino final, no en la escala intermedia. Hay matices según el caso que conviene revisar con un abogado especializado.
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